jueves, 16 de junio de 2011

Reglamento electoral

REGLAMENTO ELECTORAL


PRIMERO: La Junta Electoral de la Alianza transitoria “Frente Amplio Progresista” está conformada por Guillermo L. Goldstein (DNI 10401571); Fabián Medizza (DNI  26700142) y María Fernanda Armagno (DNI 30191441) y se ampliará a razón de un representante por cada una de las listas oficializadas.
Funcionará de lunes a viernes de 11 hs. a 18 hs. en la Av Callao Nº 157 piso 1º Of “C” de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. La información respecto del domicilio, días horarios y demás notificaciones serán publicadas en la página web juntaelectoralfrenteamplioprogresista.blogspot.com será informado de modo fehaciente a cada lista interna, al momento en que se presenten para su oficialización.
SEGUNDO: La Junta Electoral sesionará válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la misma mayoría. De sus deliberaciones se dejará constancia en actas que deberán ser suscriptas por los miembros presentes. Al efecto, se llevara un Libro de Actas y Resoluciones, donde se asentarán por orden cronológico todas las resoluciones a las que arribare la Junta.
TERCERO: La presentación de listas que concurrirán a competir en las P.A.S.O. a celebrarse el 14 de agosto, vencerá a las 18 hs. del día 25 de Junio del corriente año.
CUARTO: REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LISTAS. Las listas de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, deberán ser presentadas en las planillas y en el soporte informático que ha establecido la Cámara Nacional Electoral a tales efectos, debiendo ser avaladas por al menos uno de los Partidos Políticos integrantes de la Alianza electoral.
Conjuntamente con las listas, se deberán presentar:
1.      Nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación de la postulación suscritas por el precandidato, indicación de domicilio, número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes, de acuerdo al modelo establecido por la Cámara nacional Electoral;
2.      Designación de apoderado y responsable económico-financiero de lista y constitución de domicilio especial en la ciudad de Buenos Aires;
3.      Denominación de la lista, en los términos del inciso d) del artículo 26 de la ley 26.571;
4.      Los avales deberán ser presentados en la cantidad y soportes establecidos por la Cámara Nacional Electoral
5.      Declaración jurada de los precandidatos comprometiéndose a respetar la plataforma electoral de la lista;
6.      Plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirá.
QUINTO: Una vez presentada la lista y previo a su oficialización, la Junta Electoral solicitará al Registro Nacional de Reincidencia los certificados de antecedentes penales correspondiente a los precandidatos; asimismo verificará de la nomina informada por la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que los mismos no se encuentren incluidos en los inciso f) y g) del artículo 33 de la ley 23.298.
SEXTO: OFICIALIZACION DE LISTAS. Presentadas las listas con todos los requisitos establecidos, la Junta Electoral procederá, dentro de las 48 horas, a controlar los mismos, oficializando las listas u observándolas; en este último caso, podrá intimar la sustitución de un candidato que incumpla los requisitos o del que no se presente la documentación indicada o la integración de avales faltantes en caso de nulidad o carencia de alguno de los presentados. La lista deberá subsanar las observaciones en el plazo perentorio de 24 horas contados desde la notificación personal o desde que la resolución se publicara en el sitio web
SEPTIMO: Las resoluciones que denieguen la oficialización de lista, son pasibles de recurso de revocatoria, que deberá presentarse por escrito y fundado dentro de las 24 horas de notificada  la resolución denegatoria.
La junta electoral deberá expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas de su presentación.
La solicitud de revocatoria podrá acompañarse con el recurso de apelación subsidiaria en base a los mismos fundamentos. Ante el rechazo de la revocatoria planteada,  la junta electoral elevará el expediente sin más al juzgado federal con competencia electoral de la Capital Federal dentro de las veinticuatro (24) horas del dictado de la resolución confirmatoria.
La Junta Electoral notificará al Juzgado Federal con competencia electoral de la Capital Federal la decisión de aprobación de una o más listas, como asimismo los datos personales de sus apoderados y responsables económico financieros.
OCTAVO: Los modelos de boletas deberán presentarse para su aprobación ante la Junta Electoral,  hasta el 30 de junio a las 18hs, de conformidad a lo dispuesto en el De 444/2011,
NOVENO: La distribución de los fondos estatales recibidos para la campaña y para la impresión de boletas se efectuará de conformidad a lo dispuesto en los arts. 23 y sstes. del Dec. Nº 443/2011 y la asignación de los espacios publicitarios en los medios audiovisuales se efectuará conforme lo dispuesto en el art.. 20 del Dec. Nº 445/2011.
DECIMO:  En todo lo aquí no previsto, se aplicarán las normas de la Ley de Partidos Políticos Nº 23.298 y los Decretos Nº 443, 444 y 445 del 2011.
Buenos Aires, junio 15 de 2011.